Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en poblaciones de Euskadi para los años 2021, 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S62391/20

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en unidades de población de Euskadi que tienen la consideración de «zonas blancas de nueva generación (NGA)», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 3.000.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son las siguientes:

– Ejercicio 2021: 1.000.000 euros.

– Ejercicio 2022: 1.000.000 euros.

– Ejercicio 2023: 1.000.000 euros.

Las ayudas económicas se otorgarán a quien realice la mejor propuesta para el lote único establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de persona beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como las agrupaciones de dichas personas físicas o jurídicas, admitiéndose, en dicho caso, la acumulación como forma para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de obtener ayuda los proyectos que contemplen el despliegue de redes de acceso NGA de como mínimo 300 Mbps en ambos sentidos (que permitan la transferencia ilimitada de datos, manteniendo las características del servicio inalteradas) que no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento