Programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2020.

Código de ayuda:

S03637/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.

b) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta
Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).

c) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medida 1: Adquisición de vehículos ligeros eléctricos puros.

Medida 2: Adquisición de vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida.

Medida 3: Adquisición de vehículos ligeros híbridos no enchufables.

Medida 4: Adquisición de vehículos ligeros a gas natural.

Medida 5: Adquisición de vehículos ligeros de hidrógeno.

Medida 6: Adquisición de vehículos ligeros de GLP.

Medida 7: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría M1.

Medida 8: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1.

Medida 9: Adquisición de vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) categoría N1.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Modificación Bases Descargar Documento