Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico – Año 2020.

Código de ayuda:

S03655/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2021 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política
Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030
(3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y
seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir
la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que
lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad
jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de
ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos: 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV,
que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª de este
programa de ayudas.

c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

d) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante
«ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este
programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los
apartados precedentes de esta base 2.1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Artículo 41 «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables».

Artículo 46 «Ayudas a la inversión para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente
eficientes» (district heating-cooling).

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento