Programa de ayudas a inversiones en el Area de la Energia «Plan de Actuacion en Eficiencia Energetica en Ayuntamientos - Año 2011.»

Código de ayuda:

S10455/11

Norma:

En Bilbao, a 31 de enero de 2011. 31 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La implantación de distintas medidas energéticas en las instalaciones de alumbrado exterior y en los edificios públicos existentes, poniendo a disposición de los Ayuntamientos los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones energéticas correspondientes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Alumbrado Público Exterior: hasta el 50% del coste elegible.

2. Edificios.

a. Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS): hasta el 40% del coste elegible.

b. Instalaciones de cogeneración / trigeneración: hasta el 30% del coste elegible.

c. Instalaciones de iluminación interior: hasta el 35% del coste elegible.

d. Envolvente térmica: hasta el 30% del coste elegible.

e. Equipamiento y/o asesoramiento para sistemas de monitorización energética: hasta el 50% del coste elegible.

3. Elaboración de Planes de Acción (PAES): hasta el 75% del coste elegible.

4. Otras actuaciones en instalaciones municipales: hasta el 30% del coste elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Asociaciones municipales y empresas públicas de los Ayuntamientos de la CAPV que realicen inversiones de la naturaleza recogidas en el Programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará susceptible de ayuda las actuaciones de eficiencia energética que se implanten desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, en el territorio de la CAPV en los siguientes campos de actuación:

1. Alumbrado Público Exterior.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior (que se justifiquen documentalmente) y deberán realizarse siguiendo criterios de “Excelencia” en su definición y desarrollo. En este sentido, la condición mínima exigible a los proyectos a presentar, será la de alcanzar una calificación energética mínima clase B, según se establece en el R. D. 1890/2008, de 14 de noviembre de 2008, en su Instrucción Complementaria EA-01. Eficiencia Energética.

Dentro de esta medida se podrá incluir la renovación de los grupos ópticos convencionales de semáforos u otras señalizaciones luminosas por otros con tecnología LED.

2. Edificios.

a. Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS). Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y/o producción de ACS y deberán realizarse siguiendo criterios de “Elevada Eficiencia Energética” (calderas de baja temperatura, condensación y grupos enfriadores con un coeficiente de eficacia frigorífica elevado) y dispondrán de regulación centralizada con posibilidad de telegestión.

b. Instalaciones de cogeneración / trigeneración.

c. Instalaciones de iluminación interior.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrico en las instalaciones de iluminación interior y dispongan de un control centralizado.

d. Envolvente térmica.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía térmica ó eléctrica en los cierres que conforman el edificio.

Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE y, en el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico. El doble acristalamiento deberá ser del tipo Aislamiento Térmico Reforzado (ATR), teniendo un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor U) inferior o igual a:

· 1,50 W/m2.K, en el caso de que los vidrios vayan acompañados de carpinterías metálicas.

· 2,00 W/m2.K, en el caso de que los vidrios vayan acompañados de carpinterías NO metálicas (PVC, madera, mixta, poliuretano,…etc.)

Además, todos los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior del edificio, no siendo objeto de subvención aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores del edificio.

Respecto a los cierres opacos se deberán cumplir las exigencias establecidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

e. Equipamiento y/o asesoramiento para sistemas de monitorización energética.
La actuación energética objeto de esta subvención será el equipamiento, instalación completa y puesta en servicio del sistema para la monitorización remota de consumos energéticos, que permita la recogida automática de los datos de consumo registrados en los equipos de campo en los que las magnitudes podrán ser alguna o todas las que se indican a continuación:

· energía eléctrica.

· el combustible consumido para abastecer demanda de energía térmica.

· energía térmica.

Asimismo, será objeto de subvención el sistema de comunicaciones que permita la transmisión de los datos energéticos desde los equipos de campo hasta el centro de almacenamiento de datos, siempre y cuando el importe del sistema de comunicaciones no supere el 50% del coste total del sistema implantado (equipamiento de monitorización y sistema de comunicaciones).

Por otro lado también será objeto de subvención el asesoramiento energético cuyo alcance se establecerá individualmente caso por caso y solo será objeto de subvención cuando el equipamiento este operativo.
No será objeto de subvención los costes del almacenamiento de datos y el software de gestión.

3. Elaboración de Planes de Acción (PAES).
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que hagan referencia a la Asistencia Externa contratada por los municipios para la elaboración del PAES.

4. Otras actuaciones en instalaciones municipales.
Las actuaciones energéticas realizadas en otras instalaciones consumidoras de energía como ascensores y escaleras mecánicas (motores de alta eficiencia, variadores de velocidad, iluminación interior de cabinas de ascensores, etc.), instalaciones de bombeo, etc., podrán ser consideradas dentro de esta medida siempre y cuando consigan una reducción elevada del consumo de energía eléctrica en dichas instalaciones.

Requisitos:

- En todo caso, los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- No podrán ser beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”) y en el artículo 50 del
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (“D. Leg 1/1997”).

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento