Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario – Año 2020.

Código de ayuda:

S03619/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2021 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y, con ello, a la consecución de un sistema energético más competitivo, sostenible y seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y reducir la dependencia de recursos energéticos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) así como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «Decreto Legislativo 1/1997»).

b) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

c) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Artículo 38 «Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética».

Artículo 40 «Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia».

Artículo 41 «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables».

Artículo 46 «Ayudas a la inversión para sistemas de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficientes» (district heating-cooling).

Artículo 49 «Ayudas para estudios medioambientales».

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento