Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local – Año 2020.

Código de ayuda:

S03982/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2021 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, estableció un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía, el uso de energías renovables y los servicios energéticos. En esta línea, al sector público se le exigía que cumpliera un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética, en el uso de energías renovables y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.

b. Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante «ESE») que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado entre la ESE y el cliente, habrá de indicarse obligatoriamente que la ayuda que, en su caso, se concede a la ESE habrá de repercutirla íntegramente al cliente con quien se suscribe dicho contrato, bien mediante una reducción en el precio del servicio energético bien mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato o bien mediante otras fórmulas previamente acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Artículo 38 «Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética».

Artículo 40 «Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia».

Artículo 41 «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables».

Artículo 46 «Ayudas a la inversión para sistemas de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficientes» (district heating-cooling).

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento