Programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.- Segunda Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S14128/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/582/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/641/2019, de 13 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/1852/2019, de 2 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2638/2019, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la segunda convocatoria para el año 2019 para la concesión de ayudas a inversiones empresariales de
alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 5 del anexo 1, salvo aquellas empresas con proyectos de comercio minorista, del sector inmobiliario y las empresas con actividad incluida en el código CCAE 101 de la sección C (Industria manufacturera).

En el caso de proyectos de creación de empleo, tampoco serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que
hayan iniciado procesos de reestructuración que impliquen Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción o que hayan cerrado centros de trabajo en Cataluña en los últimos dos años a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

ACCIÓ puede conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se
consideren de alto impacto. Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de
empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone
el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de los 3 últimos ejercicios fiscales.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

q) No se consideran beneficiarias las empresas que tengan la consideración de empresa en crisis. A estos
efectos, se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

r) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

s) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

t) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7829
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 19/03/2019
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Boletín: 10/07/2019
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