Programa de ayudas Transmision Empresarial y Emprendizaje en el Sector del Comercio.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S27119/11

Norma:

En Bilbao, a 30 de marzo de 2011. Bilbao, a 29 de junio de 2011. Bilbao, a 26 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Programa de ayudas tiene por objeto apoyar los procesos de transmisión empresarial, para impulsar y favorecer la continuidad de los negocios y del empleo, así como regular las condiciones y el
procedimiento de acceso al mismo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas vendrá determinada de la siguiente manera:

1.– Empresa transmisora:

a) Elaboración del dossier de negocio: máx., 1.500 euros.

b) Elaboración del Documento Fondo de Comercio: máx., 1.500 euros.

c) Acompañamiento en la Intermediación empresarial: máx., 2.000 euros.

d) Elaboración del Protocolo de Sucesión, en los casos que exista relevo generacional. Compatibles con los puntos a) y c): máx., 2.000 euros.

e) Transmisión del Know How o información estratégica del negocio, durante un periodo máximo de dos meses, en los casos que haya existido transmisión empresarial: máx., 5.000 euros.

2.– Empresa entrante o Emprendedor:

a) Plan de viabilidad del negocio: máx., 1.500 euros.

b) Acompañamiento en la puesta en marcha del negocio: servicio jurídico, fiscales, laboral y comercial: máx., 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias del presente Programa, las pequeñas empresas que cuenten con una plantilla igual o inferior a 15 trabajadores, que se encuentren o prevean iniciar a lo largo del ejercicio 2011 un proceso de transmisión de su negocio.

2.– Para la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) de la Comisión Europea n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, la realización de las siguientes fases incluidas dentro del proceso de transmisión:

1.– Ayudas a la empresa transmisora:

a) Elaboración del dossier de negocio: Presentación, Análisis de viabilidad comercial y de negocio, y, en su caso, valoración del fondo de comercio.

b) Acompañamiento en la intermediación empresarial: tutela jurídica, fiscal y laboral.

c) Protocolo de sucesión, en los casos de relevo generacional, para empresas de menos de 6 trabajadores.

d) Transmisión del Know How.

e) Comunicación a emprendedores.

2.– Ayudas a la empresa entrante o emprendedor:

a) Elaboración del plan de viabilidad de la actividad a emprender.

b) Acompañamiento en la intermediación y en la puesta en marcha del negocio.

c) Localización de negocios susceptibles de ser transmitidos.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con cualquiera de las Sociedades del grupo SPRI.

d) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 04/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Anuncio de Modificación. Descargar Documento
Boletín: 14/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento