Programa de ayudas Sakondu.

Código de ayuda:

S28655/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa Sakondu alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura y adaptado al contexto de máxima volatilidad e incertidumbre que afecta a los intercambios comerciales internacionales, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan una incipiente actividad exportadora.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto subvencionable máximo por cada tipología de gasto/acción que figura en el Anexo 2, engloba el gasto atribuible al conjunto de actuaciones que se enmarcan en dicha tipología. Excepcionalmente, en el caso de ferias internacionales en las que la empresa solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria. De igual modo, cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros opera por cada visita y/o participación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia e instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2024. Cuando las solicitantes sean empresas de servicios, para ser beneficiarias deberán contar en la CAE con un equipo humano con capacidad para ejecutar los proyectos o prestar los servicios que se pretende internacionalizar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Planificación estratégica y adecuación de la empresa para la internacionalización
a.1. Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización
a.2. Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones

B) Gastos de promoción internacional
b.1. Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales
b.2. Gastos por viajes
b.3. Gastos de comunicación y marketing

C) Implantaciones exteriores
c.1. Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas
c.2. Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores

D) Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento
d.1. Gastos de consultoría para la realización de diversos estudios e informes
d.2. Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección

E) Horas internas, empresas emergentes (Start-ups)

Requisitos:

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de empresas distintas a la solicitante, entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de empresas distintas a la solicitante superior al 50 % del volumen total de negocio.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS.

c) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis igual o superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.

h) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento