Programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S24119/23

Norma:

ORDEN PRE/598/2023, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en
dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los emigrantes castellanos y leoneses.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Programa II: estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.

h) Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.

i) En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento