Programa de ayudas «Fast Track Innobideak» para el año 2025.

Código de ayuda:

S08755/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2025

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:

a) Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).

b) Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que sean PYME.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de la línea 1, los siguientes:

a) costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; de acuerdo con el apartado a) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

b) costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado b) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/201 c) costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

e) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

f) costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal, de acuerdo con el apartado b) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.

g) costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas de parte del proyecto de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.

2.– En el caso de la línea 2, los siguientes:

a) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.

Requisitos:

a) Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. Dicho epígrafe será tenido en consideración para determinar si la actividad de la empresa se corresponde con alguna de las actividades objeto del programa indicadas en el apartado 1 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 68
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento