Programa de ayudas Elkartu 2022.

Código de ayuda:

S49746/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de octubre de 2022 o con el agotamiento de los fondos disponibles.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.

De esta forma, el programa Elkartu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objetivo apoyar los proyectos y actividades de internacionalización en cooperación y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 20.000 euros por empresa participante en el consorcio.

Hasta un máximo de 50.000 euros por Asociación.

Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial y 20.000 euros en caso de actuar como empresa tractora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.

Requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

c) Tener como uno de sus principales objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas y contar con una planificación para ello.

Requisitos generales de los Grupos de cooperación empresarial:

a) Deberán estar formados por, al menos, 2 empresas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes. Asimismo, se podrá contar con empresas con razón social fuera de la CAPV, siendo la participación de estas no superior a la de la PYME que tenga la menor participación.

b) Las empresas beneficiarias podrán ser grandes empresas y PYMEs radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria en vigor.

c) En aquellos proyectos en los que participen grandes empresas, estas deberán actuar como tractoras e incluir al menos una PYME.

d) Las actividades deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas y/o entidades, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes.

e) Deberán contar con un Plan de Actuación o estrategia de internacionalización conjunto en el que se incluya la descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de objetivos y expectativas comerciales de las empresas, identificación de segmentos, clientes y mercados objetivos, definición de las actuaciones a desarrollar estableciendo responsabilidades y fijando plazos.

Los consorcios de exportación, como una categoría específica de los grupos de cooperación empresarial, además de las condiciones generales del apartado 3, tendrán que reunir los siguientes requisitos particulares:

a) Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

b) Disponer de una persona contratada para la gerencia del consorcio, con dedicación plena.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento