Programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S34828/19

Norma:

Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo. Resolución de 20 de junio de 2019. Resolución de 26 de octubre de 2020. Resolución 118/2021, de 1 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la presente orden y en los que se determinen en la convocatoria.

Requisitos:

1. Estar debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para cada curso escolar.

2. Impartir todos los cursos del primer ciclo de educación infantil.

3. Impartir las enseñanzas objeto de esta subvención, de acuerdo con los contenidos educativos, planes y demás normas académicas establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Cumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y escuelas municipales que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Cumplir, como mínimo, el calendario y el horario escolar previsto en la normativa vigente.

6. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor.

7. El solicitante beneficiario no podrá, con carácter general, solicitar aumentos de ratio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar incrementos de ratio de hasta un máximo de un alumno por unidad.

8. Con carácter general, los cambios de composición para el curso siguiente deberán solicitarse antes del 3 de junio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar cambios de composición durante el curso.

9. Las escuelas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, realizarán el proceso de admisión del alumnado conforme a la normativa vigente, sobre la admisión de alumnos en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Los centros docentes de primer ciclo de infantil podrán adoptar los plazos y criterios de admisión del alumnado fijados para los centros docentes públicos.

10. Disponer del número de profesionales con la cualificación exigida por la normativa en vigor.

11. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplir respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección del menor.

12. Para ser destinatarios del Bono Infantil, los alumnos matriculados en las escuelas y centros privados deben reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la presente orden.

13. Para ser participante en el programa, los centros y escuelas no podrán incrementar el precio a abonar por el alumno por encima del Índice de Precios al Consumo, respecto del establecido en el curso anterior. Excepcionalmente se podrá autorizar su participación, previa justificación de las razones que motivan dicho incremento por encima de ese indicador.

14. Certificar mensualmente la asistencia al centro del alumnado destinatario del bono infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

15. Los centros privados deberán descontar, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente expedidos al alumnado destinatario del Bono Infantil, el importe de dicha ayuda.

Las escuelas infantiles municipales deberán así mismo descontar del precio público a pagar por las familias, el importe de la ayuda concedida mediante el Bono Infantil.

16. El importe máximo que los centros y escuelas municipales podrán cobrar a las familias, será el resultado de restar la ayuda concedida mediante el Bono Infantil al coste de la jornada fijado por el centro o escuela.

17. Incorporar en la aplicación informática, accesible a través del portal web del Gobierno de La Rioja, los datos del alumnado destinatario del Bono Infantil y mantener estos datos actualizados durante todo el curso escolar con las posibles bajas y altas.

18. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de inspección que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

19. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro y escuela la participación en el programa de ayudas Bono Infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

21. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

22. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de las entidades locales y conforme al artículo 14.2.c del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, quedan exonerados de acreditar antes del cobro el cumplimiento de estas obligaciones.

23. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente orden y en la normativa reguladora de subvenciones.

24. Cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

25. Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

26. Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

27. Remitir el modelo de domiciliación bancaria de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

28. En el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, el titular de la misma podrá autorizar a la entidad que gestione la escuela a realizar las actuaciones correspondientes a la tramitación de la ayuda, y deberá asegurarse de que cumple los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden. En este caso, el titular de la escuela aportará certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona el centro y las condiciones y términos de la gestión.

29. Remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

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