Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S07891/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la gestión del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para promotores públicos y privados, distintos del IGVS, que se tramitará con el código de procedimiento VI406J.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes los ayuntamientos y las empresas y entidades privadas que resulten adjudicatarias de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico análogo sobre terrenos de titularidad pública, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la promoción de la construcción de dichas viviendas.

En el supuesto de que la empresa o entidad privada solicitante se hubiera presentado a un procedimiento de concurrencia competitiva y no fuera resuelto, deberá acreditar la adjudicación con carácter previo a la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que hace referencia el ordinal decimonoveno.

En el caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una empresa o entidad privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas del estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38 del citado Reglamento (UE) nº 651/2014.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del dicho Reglamento (UE) 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

3º. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 de dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Documentos asociados

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