Programa de avales para la juventud, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para la concesión de estos avales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S20382/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el programa de avales para la juventud y dar publicidad al convenio que firmarán el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y las entidades financieras para la concesión de estos avales.


Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El Programa de avales para la juventud tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas que en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.

Requisitos:

A la fecha de la presentación de la solicitud se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, estos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

c) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

d) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será de 6,5 veces el IPREM, si la vivienda es adquirida por más de una persona.

Para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/las persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.

b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherente a la adquisición, no supere los precios de adquisición, según las zonas territoriales fijadas en el anexo II.

No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/las persona/s adquirente/s sea/n propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en España.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento