Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2022 para responder al impacto económico provocado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas.

Código de ayuda:

S13446/20

Norma:

DECRETO 50/2020, de 31 de marzo. DECRETO 67/2020, de 19 de mayo. DECRETO 106/2021, de 9 de marzo. DECRETO 83/2022, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante el presente Decreto se establecen las condiciones y el procedimiento de acceso al programa de apoyo financiero 2022, cuyo objeto es posibilitar que pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas puedan obtener la novación modificativa de los préstamos que formalizaron en 2020 y 2021, en el marco de los siguientes decretos:

Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por el Decreto 67/2020 de 19 de mayo, y

Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.

La novación modificativa de los préstamos consistirá en la ampliación en un año de la carencia de amortización de las operaciones formalizadas, siempre que conforme al calendario de amortización corresponda a la empresa o persona beneficiaria hacer frente a cuotas de amortización en 2022.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de economía y hacienda (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la novación modificativa de los préstamos contemplada en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que, teniendo préstamos en vigor formalizados en el marco de marco del Decreto 50/2020, de 31 de marzo y del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, tengan que hacer frente a cuotas de amortización en 2022, y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que mantengan la condición de PYME o bien la condición de personas empresarias individuales y profesionales autónomas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que reúnan las siguientes condiciones:

En el caso de PYME:

Que lleven a cabo una actividad económica.

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos En el caso de personas empresarias individuales y profesionales autónomas:

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para cualquier interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

b) Que la operación avalada en el marco del Decreto 50/2020, de 31 de marzo, o del Decreto 106/2021, de 9 de marzo, no esté en mora (impagada más de 90 días).

c) Que la persona o empresa solicitante no figure en situación de morosidad en la consulta de los ficheros de la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con la persona o empresa solicitante en la fecha de formalización de la novación modificativa.

e) Que la persona o empresa solicitante no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometida a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales.

f) Que la operación avalada se haya formalizado antes de la publicación del presente Decreto.

Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los préstamos como las entidades financieras colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y cuántos otros requisitos se exijan para acceder a la condición de empresa o persona beneficiaria de subvenciones o para ser entidad colaboradora en la gestión de programas subvencionales. En cuanto a las obligaciones resulta aplicable el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como las establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

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