Programa de apoyo al sector vitivinicola español.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S03128/12

Norma:

ANUNCIO de 17 de enero de 2012. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. ANUNCIO de 1 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Antes del día 1 de marzo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar publicidad al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que establece las medidas de apoyo de promoción, en mercados de terceros países.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas vinícolas, las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del
sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos, y que tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas de promoción los productos de calidad destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a. Vinos con denominación de origen protegida.

b. Vinos con indicación geográfica protegida.

c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Requisitos:

Así mismo deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible, y deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 17/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento