Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

Código de ayuda:

S39555/20

Norma:

ORDEN EPE/660/2020, de 23 de julio. ORDEN EPE/665/2020, de 23 de julio. ORDEN EPE/1276/2020, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de octubre de 2020 o se agote el presupuesto disponible.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes previstos en el apartado sexto 1 c) y d) (costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y del personal trabajador y externo) y 2 b) (costes de adquisición de activos materiales), que será del 80%. En todo caso se aplicarán los límites indicados en los puntos 2 y 3 del presente apartado.

2. En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por benefciario será la siguiente:

a) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.

b) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

3. En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por benefciario será la siguiente:

a) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.

b) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.

Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluídos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”.

Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones de inversión, que serán objeto de la correspondiente línea de ayuda:

a) La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

b) La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 149
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/12/2020
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