Programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código de ayuda:

S04191/21

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Recíprocas, mediante la subsidiación del coste de aval de las operaciones formalizadas por las empresas con las características indicadas en el Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo 1 y dentro de la Línea de Actuación 32.2, del Programa Operativo FEDER de Murcia,
2014-2020 (Objetivo Específico 3.4.1).

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras
  • Textil - Confección
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros por empresa con cargo a cada convocatoria, en concepto de subsidiación del 1% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas y autónomos, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad que cuenten con una operación formalizada.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento