Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022.

Código de ayuda:

S43046/21

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional, mediante fórmulas de economía social, destinadas a remediar la grave perturbación que en la economía gallega ha provocado el brote de Covid-19 y a impulsar la actividad económica.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Adquisición de activos: Las inversiones adquiridas dentro de esta categoría 1 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste de adquisición, excluido el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles, no pudiendo superarse la cuantía de 40.000 €.

Asesoramiento: Los asesoramientos previstos dentro de esta categoría 2 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, excluido el IVA, y un máximo de 10.000 €.

Profesionalización y desarrollo estratégico: Los servicios previstos dentro de esta categoría serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, o un máximo de 10.000 €.

Gastos corrientes: Los gastos previstos dentro de esta categoría serán subvencionables hasta el 80 % de
su coste y un máximo de 10.000 €.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades laborales o cooperativas, previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social de Galicia, surgidas de sociedades de capital, sociedades civiles, asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica o personas autónomas preexistentes, a través de un proceso de transformación encuadrable en alguno de los procesos detallados en el artículo 6 de la orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Terrenos: parcelas directamente afectadas e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva.

b) Construcción: edificación hecha con el único propósito de albergar la actividad productiva.

c) Instalaciones técnicas: adquisición de equipo: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo.

d) Utillaje: conjunto de útiles e instrumentos que se usan en un oficio o en una actividad.

e) Equipamiento de oficina: conjunto de muebles y demás equipaciones que sirven para la actividad normal del negocio como mesas, sillas, estanterías, mostradores, vitrinas, luminarias, etc.

f) Equipos informáticos: ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, tabletas o similares, destinados exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional de la solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

g) Elementos de transporte: vehículos empleados para el traslado de personas o mercancías directamente vinculadas con la actividad productiva.

h) Existencias: conjunto de bienes, especialmente mercancías que aún no se han vendido o empleado.

i) Desarrollo y/o adquisición de software para venta de productos y/o prestación de servicios en línea: desarrollo y/o adquisición de software para soluciones de e-commerce, incluyendo pasarelas de pago.

j) Reforma de locales de negocio: obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida a rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

k) Asesoramiento legal para la transformación de la sociedad de capital en cooperativa o sociedad laboral.

l) Registro y notaría: gastos notariales y registrales relativos al proceso de constitución/ modificación/reestructuración de la entidad transformada. También podrán incluirse gastos de informe de auditoria si resultaran legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

m) Plan de viabilidad de la nueva entidad: documento técnico firmado por un profesional con cualificación financiera acreditada que comprenda los siguientes aspectos: definición de proyecto y objeto, estudio de mercado, causa de la transformación, plan económico financiero y vehículo jurídico de transformación.

n) Informe de due diligence: análisis del negocio o unidad de negocio a adquirir mediante la revisión del cumplimiento normativo y riesgos legales del mismo con el fin de identificar potenciales vicios ocultos y/o ulteriores responsabilidades.

o) Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo: estudio que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing, así como el análisis que permita determinar la capacidad de la entidad para competir en el mercado según su posición competitiva actual, planeando acciones de mejora inmediata o temprana.

p) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial: documento donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing que pretende conseguir, las estrategias que debe implementar y la planificación que debe seguir; y/o que comprende las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio.

q) Plan de futuro y de mejora del negocio: documento que, con estructura de hoja de ruta, incluye propuestas de mejora de procesos, productos o servicios a ofrecer por el solicitante, así como acciones concretas para la puesta en marcha de esas mejoras y resultados esperados a medio plazo (de 3 a 5 años).

r) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción (vinculado o no a la adquisición de activos inmateriales): estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información o de la industria 4.0 en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

s) Plan de gestión financiera: documento de estrategia que analiza e incluye mejoras en el conjunto de decisiones financieras de planificación y control de la entidad, con el objetivo de mejorar su viabilidad y rentabilidad.

t) Obtención de certificaciones de calidad: elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, logrando con esto una ventaja competitiva.

u) Desarrollo de páginas web: gastos de creación y desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

v) Creación y desarrollo de la imagen corporativa: creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio.

w) Gastos corrientes: gastos de alquiler de local de negocio y suministros recurrentes (agua, electricidad y teléfono) en los que incurra la entidad transformada.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

f) Acreditación de la formalización de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 10.2.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 164
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento