Programa de apoyo a la realizacion de proyectos de desarrollo tecnologico e innovacion. Programa Innotek - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S76700/08

Norma:

ORDEN 27 de noviembre de 2008. RESOLUCION de 4 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del régimen de ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, mediante un programa de apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

1.– El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas para promover las Actividades I+D+i, de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, a través de subvenciones no reintegrables que faciliten la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

2.– Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deben incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i orientadas a la mejora sustancial de productos ya existentes y/o a la mejora sustancial o desarrollo de nuevos procesos que aumenten la competitividad y/o la productividad de las empresas. Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes.

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles siguientes:
a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de investigación industrial.
c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental.
d) Proyectos de desarrollo experimental.

2.– Otras Acciones de Acompañamiento a las Actividades de I+D+i, cuyo objetivo consista en promocionar,
incrementar e impulsar la eficacia de las actividades de I+D+i. Podrán ser alguna de las siguientes:
a) Acciones de internacionalización de la I+D+i para la Elaboración y Preparación de Propuestas de proyectos de I+D+i en el Espacio Europeo de Investigación, que promueven los Programas Marco de la Unión Europea.

b) En relación con la Internacionalización de la Tecnología, principalmente Acciones para lograr Acuerdos
de Cooperación Internacional con Entidades de Investigación del extranjero, con Corporaciones o Alianzas
Científico-Tecnológicas, así como para apoyar también, entre otras, Acciones para la Formación de Redes de Excelencia Europeas, Proyectos Integrados y Plataformas Tecnológicas dentro de los Programas de Investigación Europea.

c) Acciones vinculadas al Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. En estas acciones, únicamente
serán beneficiarias las Pymes y podrán comprender los siguientes aspectos:

1) Asistencia Técnica / Consultoría para el establecimiento de una estrategia documentada de protección
de la propiedad industrial e intelectual.
2) Solicitud y registro de la propiedad industrial e intelectual.

d) Otras Acciones que constituyan iniciativas de promoción e impulso para la incorporación de la variable
género, así como aquellas otras enfocadas a acciones de igualdad social efectiva.

Los gastos subvencionables para las actividades subvencionables son:
a) Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante).

b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

d) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

e) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

f ) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) y e) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento