Programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Código de ayuda:

S00773/24

Norma:

ORDEN de 10 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 21 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 20.2 y 25.2 de esta Orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

Requisitos:

a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica del artículo 3.1. b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud. e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

g) No podrá obtener ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del TRLPOHGPV.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2024 (Fase I) Descargar Documento