Programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek, para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S06555/23

Norma:

ORDEN de 18 de enero de 2023. RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado
Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 20.2 y 25.2 de esta Orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

c) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán ser entidades beneficiarias solo en el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, definidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Requisitos:

a)Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad
jurídica del artículo 3.1.b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en
ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar
con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencias contra las Mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 20
Documento: Bases y Convocatoria 2023 (Fase I) Descargar Documento
Boletín: 19/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Convocatoria 2023 (Fase II) Descargar Documento