Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Código de ayuda:

S31337/18

Norma:

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Resolución de 28 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

l 40% del importe de la inversión subvencionable para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

El 20% del importe de la inversión subvencionable para las las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros.

El 10% del importe de la inversión subvencionable para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 117
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento