Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana): Acciones a favor de los hermanamientos de ciudades.

Código de ayuda:

S24928/04

Norma:

DG EAC N° 70/04.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Intensificar el diálogo entre la Unión Europea y sus ciudadanos con el fin de fomentar el surgimiento de una ciudadanía europea activa y participativa.
De entre sus objetivos, la presente convocatoria se centra específicamente en los siguientes:
• vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y los debates sobre la construcción de la Unión Europea;
• intensificar las relaciones y los intercambios entre los ciudadanos procedentes de países que participan en el programa;
• promover y difundir los valores y los objetivos de la Unión Europea.

La convocatoria de propuestas está destinada a apoyar las acciones de hermanamiento de ciudades que contribuyan al acercamiento de los pueblos de la Unión Europea y al refuerzo de la conciencia europea.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

ENCUENTROS DE CIUDADANOS
Las subvenciones se concederán aplicando baremos fijos para los gastos de organización y los gastos de viaje.
- La subvención para los gastos de organización se calculará en función del número de participantes de los municipios invitados y el número de días del encuentro.
El baremo diario por participante1 será el del país en donde se desarrolle el encuentro.
- La subvención de los gastos de viaje se calculará sobre la base de una cantidad a tanto alzado de 0,025 euros por kilómetro (recorrido de ida y vuelta) por participante de los municipios invitados.
El importe máximo de la subvención se sitúa en 20 000 euros por proyecto. Si el cálculo basado en los baremos fijos diera como resultado una cantidad superior a 20 000 euros, la Comisión aplicará este tope a la subvención.
El importe mínimo de la subvención se sitúa en 2 000 euros por proyecto. Si el cálculo basado en los baremos fijos diera como resultado una cantidad total inferior a 2 000 euros, no se concederá ninguna subvención.

CONFERENCIAS Y SEMINARIOS
La subvención atribuida no podrá superar el 50 % del importe total de los costes subvencionables del proyecto, reflejados en el presupuesto detallado del encuentro.
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar 50 000 euros por proyecto.
El importe mínimo de la subvención comunitaria es de 5 000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

ENCUENTROS DE CIUDADANOS
Los solicitantes deberán tener personalidad jurídica y ser:
- el municipio en donde tenga lugar el encuentro o su asociación/comité de hermanamiento.

CONFERENCIAS Y SEMINARIOS
Los solicitantes deberán tener personalidad jurídica, habrán de estar establecidos en un país admisible y deberán ser:
- un municipio o sus asociaciones/comités de hermanamiento,
- un gobierno local o regional,
- una federación o asociación de autoridades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A: Encuentros que aglutinen a ciudadanos en el marco de acuerdos de hermanamiento, nuevos o ya existentes, entre ciudades y municipios de la Unión Europea.
Los encuentros deberán favorecer la participación activa de las comunidades locales que tomen parte en ellos.
Aspirarán a aumentar la sensibilización de los participantes hacia la Unión Europea y su sentimiento de pertenencia a ella.
A tal fin, los participantes deberán tomar parte en actividades que:
• amplíen su conocimiento de la Unión Europea y sus políticas y/o
• permitan una participación ciudadana activa en Europa.
Para lograr este objetivo, se podrán organizar especialmente actividades conjuntas y el intercambio de experiencias concretas sobre cuestiones relacionadas con la vida diaria de los europeos, tales como la democracia local y el funcionamiento de las instituciones y los servicios locales, la economía local y las iniciativas a favor del empleo, las condiciones de vida, las cuestiones de seguridad y medio ambiente y las lenguas y las identidades culturales.

B: Conferencias en el marco de hermanamientos, que aborden temas europeos y seminarios de formación de los responsables de hermanamientos.
• Las conferencias temáticas han de tener por objeto aumentar el conocimiento de las políticas europeas o facilitar el intercambio de experiencias entre municipios hermanados en lo que se refiere a la aplicación de dichas políticas.
Las conferencias deberán incluir participantes de municipios hermanados de dos países admisibles como mínimo y ofrecer una participación equilibrada de las delegaciones.
El programa de la conferencia deberá versar sobre cuestiones europeas o abordar asuntos locales importantes en un contexto europeo.
Las conferencias deberán tener un grupo destinatario bien definido, para el que el tema tratado resulte especialmente pertinente, y contar con expertos cualificados en el ámbito temático en cuestión.
• Los seminarios de formación estarán dirigidos a las personas responsables de los hermanamientos, con el fin de que puedan adquirir los conocimientos y competencias necesarios para organizar proyectos de hermanamiento con un buen contenido europeo. Podrán tratar, por ejemplo, de los siguientes temas:
- la teoría y la práctica de los hermanamientos;
- el tratamiento de los temas europeos en los proyectos de hermanamiento;
- las lenguas en los hermanamientos de ciudades;
- el impacto de los hermanamientos a la hora de concienciar sobre la ciudadanía europea;
- la comparación de las actividades de hermanamiento de diferentes países;
- la cooperación transfronteriza entre municipios a escala europea;
- las estructuras administrativas y los cometidos de las colectividades territoriales locales en su articulación en Europa.

Serán subvencionables los siguientes costes:
a) los costes del personal asignado directamente a la acción, correspondientes a los salarios reales más las cargas sociales (no se incluirán costes relativos al funcionamiento de la organización);
b) los gastos directos vinculados al proyecto:
– gastos de conferencias y seminarios (gastos de organización, alquiler de salas y equipos, gastos de viaje y estancia de los participantes y de los conferenciantes, gastos de interpretación, honorarios de los conferenciantes externos);
– gastos de difusión de la información: gastos de producción (publicaciones, libros, CD-ROM, vídeos, internet, etc.), gastos de traducción, difusión y distribución;
– costes de bienes fungibles y de suministros, siempre que sean identificables y estén destinados a la acción;
– costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el acuerdo.

Los costes indirectos realizados al llevar a cabo la acción serán subvencionables basándose en una cantidad a tanto alzado que no supere el 7 % de los costes directos subvencionables.
Los costes indirectos no serán subvencionables cuando el beneficiario ya perciba una subvención de funcionamiento del presupuesto comunitario.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.
Además, los solicitantes deberán certificar que no se encuentran en una de las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002] (Consultar Base 6).

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web de la UE
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web de la UE
Documento: Anexo A Descargar Documento
Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web de la UE
Documento: Anexo B Descargar Documento
Boletín: 04/02/2004
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L30
Documento: Programa de Participación Ciudadana Descargar Documento