Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S36691/18

Norma:

Orden de 4 de julio de 2018. Orden de 22 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativas de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a las cooperativas de viviendas promotoras de las actuaciones será como máximo, y en función del programa, de 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y de 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas de autoconstrucción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas.

Requisitos:

a) El municipio sobre el que se proyecte la actuación deberá contar con planeamiento urbanístico general que de soporte a la actuación de autoconstrucción.

b) Ser propietarios o contar con la disponibilidad de los suelos o edificios aptos para la edificación de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística. A estos efectos se podrá acordar con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la cesión de suelo de su titularidad en el municipio.

c) El municipio sobre el que se proyecte la actuación dispondrá de Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el que se encuentre inscrito, como mínimo, un número de personas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden para las personas autoconstructoras igual al número de viviendas previstas en la actuación. d) Acuerdo de pleno o del órgano de gobierno correspondiente, previo a la solicitud, que contenga los siguientes compromisos:

1.º Autorizar a la persona titular de la alcaldía o del órgano de gobierno a la presentación de la solicitud de declaración de actuación protegible de viviendas de autoconstrucción en régimen de concurrencia competitiva.

2º Compromiso de prestar apoyo a la gestión de la actuación, entrega de las ayudas a las cooperativas de viviendas y, en su caso, actuar como sustituto legal de la entidad beneficiaria, a efectos del cobro de las ayudas.

3.º Autorizar a la persona titular de la alcaldía o del órgano de gobierno para la firma del convenio al que se refiere el artículo 16.

4.º Cesión gratuita de la propiedad o el derecho de superficie del suelo o edificio para su rehabilitación, así como certificación de que los mismos son aptos para el desarrollo de la actuación conforme a los establecido en la normativa urbanística vigente, permitiendo la materialización de las viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 230
Documento: Convocatoria 2018 y anexos Descargar Documento
Boletín: 28/11/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 230
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento