Programa de Talleres de Empleo con cargo al ejercicio presupuestario 2015, como iniciativa de formacion dual en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Publicas Valencianas.

Código de ayuda:

S04691/15

Norma:

ORDEN 41/2014, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2015. RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del Programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo docente y de apoyo: 3′57 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1′00 € por cada participante y hora.

C) Módulo C. Salarios del alumnado: el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el taller de empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de un docente a jornada completa por cada 8 participantes.

La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos, material escolar, material de consumo, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos y otros gastos de funcionamiento.

El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado/ trabajador, y se subvencionará el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la
Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7459
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7530
Documento: Incremento Presupuestario Descargar Documento
Boletín: 22/10/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7641
Documento: Incremento Dotación Presupuestaria Descargar Documento