Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía. Y modificaciones y correcciones.

Código de ayuda:

S33782/05

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2005. ORDEN de 19 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30/12/06 y para las solicitudes de incentivación correspondientes al programa Campus, hasta el 27/03/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas, para la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial así como su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.
Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, como la siderurgia, fibras sintéticas, construcción naval, vehículos de motor, transportes, etc., estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.

Quedan expresamente excluidos los incentivos a empresas que realicen actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE, salvo para proyectos de I+D, así como las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de conformidad con las nuevas Directrices comunitarias DOCE núm. C 244, de 1 de octubre de 2004, por expresa exclusión de la Unión Europea y las inversiones de mera sustitución.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 30 de diciembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la intensidad de las incentivos no podrá superar los máximos que se fijan a continuación, según la modalidad descrita:
1.1. Incentivos directos a fondo perdido: Hasta el 65% de la base incentivable.
1.2. Incentivos reembolsables: Hasta el 60% de la base incentivable con un tope de 600.000 €. El plazo máximo para la devolución de la incentivación será de 15 años con dos de carencia que podrá elevarse a tres si se trata de un proyecto de I+D+I.
1.3. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras que esté vigente y a la normativa aplicable a los préstamos con fondos del BEI. El máximo de la incentivación será de 600.000 €.
1.4. Préstamos participativos. El nominal del préstamo no podrá exceder del 65% de la base incentivable. El plazo máximo será de 15 años. Este tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de I+D+I.
1.5. Aportaciones al capital social por Invercaria. Se estará a lo establecido en el Reglamento de Inversiones de dicha entidad, o norma de funcionamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán, con carácter general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, preferentemente las PYMES, entendiéndose por tal aquellas empresas, que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL124, 20de mayo 2003).
También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.

Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.
En ningún caso podrán subcontratarse:
a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:
1.1. Creación de empresas.
1.2. Modernización de empresas.
1.3. Cooperación competitiva de las empresas.
1.4. Investigación, desarrollo e innovación.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las siguientes categorías.
2.1. Creación de empresas:
2.1.1. Proyectos de innovación.
2.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica.
2.1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
2.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa.
Tendrán especial consideración, los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren
encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:
a) Localizados en Parques Tecnológicos.
b) Pertenecientes a sectores preferentes.
c) Vertebradores e integradores de sectores económicos.
d) Empresas de economía social.
e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

2.2. Modernización de empresas:
2.2.1. Proyectos de innovación.
2.2.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.
2.2.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
2.2.4. Provisión de espacios productivos y de servicios a las empresas.
2.2.5. Proyectos que incorporen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y servicios avanzados.
2.2.6. Proyectos de empresas del sector minero.
Tendrán especial consideración, los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren
encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:
a) Localizados en Parques Tecnológicos.
b) Pertenecientes a sectores preferentes.
c) Vertebradores e integradores de sectores económicos.
d) Empresas de economía social.
e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

2.3. Proyectos de Cooperación Competitiva de empresas que tengan como finalidad:
2.3.1. Innovación en productos, procesos o servicios.
2.3.2. Alianzas o fusiones de pymes para la competitividad.
2.3.3. Internacionalización y comercialización.
2.3.4. Atracción de inversión y socios externos.
2.3.5. Creación y desarrollo de clusters.
2.3.6. Compartir infraestructuras y/o redes tecnológicas.
2.3.7. Creación de centros tecnológicos compartidos.

2.4. Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2.4.1. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.
2.4.2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente.
2.4.3. Proyectos de Innovación Tecnológica.
2.4.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I.
Tendrán especial consideración los proyectos que, perteneciendo a alguna de las categorías anteriores, se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las siguientes subcategorías:
a) Pertenecientes a sectores preferentes.
b) Cooperación con centros de Innovación y Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros Mixtos Universidad-Empresa.

Las descripciones de los conceptos enunciados para los incentivos por su objeto y categoría de los proyectos se encuentran
recogidas en el Capítulo II, Secciones I, II, III y IV.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:
1. Incentivos directos a fondo perdido.
2. Incentivos reembolsables.
3. Bonificación de tipos de interés.
4. Préstamos participativos.
5. Aportaciones al capital social por entidades de capital riesgo.
6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.
7. Servicios prestados por la Red Territorial del Apoyo al Emprendedor.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:
1. Proyectos dirigidos a la realización de una inversión:
a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El coste de adquisición del terreno no deberá sobrepasar el 10% del coste total incentivable de la operación.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización.
d) Naves y construcciones.
e) Bienes de equipo de procesos.
f) Bienes de equipo auxiliares.
g) Instalaciones auxiliares.
h) Equipos informáticos para procesos, excluidos los terminales de usuario.
i) Adquisición y tratamiento de software.
j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
k) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
l) Auditoría de justificación de proyectos: Los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la incentivación.
m) Gastos de Constitución y primer establecimiento.
n) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

2. Proyectos de incorporación de tecnologías de la información y la comunicación y de comercio electrónico (e-comercio):
a) Gastos de consultoría para la elaboración de un diagnóstico TIC’s.
b) Gastos de consultoría para la elaboración de un Plan de Implantación de TIC’s.
c) Equipamiento requerido en el Plan de Implantación de las TIC’s, en particular los relacionados con proyectos de gestión integral, integración en redes de negocios y seguridad informática.
d) Gastos externos de desarrollo de aplicaciones informáticas.
e) Gastos de diagnóstico, elaboración del Plan de Implantación de e-comercio.
f) Gastos de diseño, creación de la plataforma de comercio electrónico e implementación de protocolos de transacciones y sistemas de pago.
g) Gastos de registro del dominio.
h) Gastos iniciales de promoción y difusión de la plataforma de comercio electrónico, y de formación específica en los sistemas y herramientas telemáticas y de comercio electrónico implantados.

3. Proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión:
a) Servicios externos para la realización de estudios y diagnósticos realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como la incorporación de nuevas tecnologías.
b) Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.
c) Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.
d) Servicios externos para la implantación de sistemas de gestión.
e) Servicios externos para certificación de sistemas de gestión y productos.
f) Gastos de Registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.
g) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados en proyectos de cooperación.
h) Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.
i) Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización.

4. Proyectos de I+D+I:
a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación.
b) Costes de instrumental, material, terrenos y locales así como inversiones en bienes de equipo para proyectos piloto utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación, en actuaciones tales como la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de investigación y desarrollo tecnológico, construcción de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.
c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- y adquiridos en fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación y los gastos de los informes de auditorías realizados expresamente para justificar las inversiones o gastos realizados para percibir la incentivación.
e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación
legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras y Convocatorias 2005-2006 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Memoria Cooperación Competitiva Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Memoria Creación de Empresas Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Memoria Modernización Empresas Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Memoria I+D+I Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 114
Documento: Incentivos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/09/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/11/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 216
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento