Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado “Certifícate”, con periodo de vigencia del 2017 al 2020.

Código de ayuda:

S33682/17

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias de la subvención habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento