Programa de Incentivos a Planes Empresariales de Estabilidad Laboral.

Código de ayuda:

S13400/06

Norma:

Orden de 21 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de fomentar la creación y consolidación del empleo fijo y de calidad a través de un programa específico de estímulo y apoyo al cambio estructural de cara a un mayor nivel de estabilidad de las plantillas de las empresas instaladas en Galicia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de los incentivos a la contratación indefinida inicial o por transformación de contratos temporales en indefinidos, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realicen como consecuencia de planes empresariales de estabilidad laboral.

Tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que en el momento de su contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación
según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de planes empresariales de estabilidad laboral:

1. Planes empresariales de estabilidad vinculados a acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad.
Son aquellos que teniendo su origen en un acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad, según lo establecido en el capítulo I de esta orden, se elaboren a nivel de empresa y prevean la realización de un número de contrataciones indefinidas iniciales o por transformación de contratos temporales en indefinidos
alcanzando, al menos, las tasas de estabilidad previstas en el acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad
de aplicación.

Serán subvencionables al amparo de estos planes de estabilidad las contrataciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 con las que, en su conjunto,
se alcancen, como mínimo los siguientes resultados:
a) Alcanzar la tasa de estabilidad mínima establecida para el período julio 2005 a septiembre 2006 en el acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad.
b) Un incremento de empleo fijo, de modo que superen la media aritmética de la plantilla fija de la empresa
en Galicia en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cómputo de la plantilla fija, no se tendrán en
cuenta las bajas que se produjesen por propia voluntad de la persona trabajadora, o por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
c) Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento neto del empleo total respecto de la media alcanzada en el período de julio 2004 a junio 2005, de modo que superen la media aritmética de la totalidad de la plantilla de la empresa en Galicia en el período de referencia.
d) En ningún caso las contrataciones indefinidas realizadas podrán implicar una disminución de la totalidad
de las personas trabajadoras, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia en la media del período julio 2004 a junio 2005.

2. Planes empresariales de estabilidad de empresas pertenecientes a sectores no incluidos en la disposición
adicional séptima de esta orden.
Son aquellos que elaboren las empresas pertenecientes a sectores de actividad que no figuren en la relación de la disposición adicional séptima de presente esta y alcancen los siguientes resultados:
a) Un incremento, como mínimo, de 5 puntos de la tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en Galicia respecto de la media alcanzada en el período comprendido entre los meses de julio de 2004 a junio de 2005, ambos inclusive.
Sin embargo, cuando la empresa tenga en el período de referencia una tasa de estabilidad igual o superior
al 80%, no será exigible el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
b) Incremento de empleo fijo, de modo que superen la media aritmética de la plantilla fija de la empresa
en Galicia en el período de julio 2004 a junio 2005.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cómputo de la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas que se produjesen por propia voluntad de la persona trabajadora, o por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
c) Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento neto del empleo total respecto de la media del período de julio 2004 a junio 2005, de modo que superen la media aritmética de la totalidad de la plantilla de la empresa en Galicia en el período de referencia.
d) En ningún caso las contrataciones indefinidas realizadas podrán implicar una disminución de la totalidad
de las personas trabajadoras, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia en la media del período de julio 2004 a junio 2005.
e) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa que se alcance como consecuencia de las contrataciones, deberá ser igual o superior al 70%.

A efectos de lo establecido en los puntos anteriores se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento