Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S06219/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Para las vías 1, 2 y 4, hasta el 6/3/2010. Para la vía 3, hasta el 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2010, con el objetivo de fomentar y gestionar acciones
formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las
necesidades del mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana. La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición
de trabajador desempleado u ocupado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención total para la realización de la acción formativa se establecerá multiplicando el número de horas, por el número de alumnos y por el módulo económico correspondiente que se indicará en la página web del SERVEF.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las entidades locales.

c) Las organizaciones empresariales.

d) Las organizaciones sindicales.

e) Otras entidades sin ánimo de lucro.

f) Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las vías de programación serán las siguientes:

a) Vía 1. A través de centros acreditados de acuerdo con la correspondiente normativa, y de centros homologados por el procedimiento previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Conselleria de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden de 7 de enero de 2002 de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo. En el caso de que las solicitudes vayan referidas a alguna de las
especialidades indicadas en el Anexo II– A de la presente orden la resolución de homologación deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la solicitud vaya referida a alguna de las especialidades indicadas en el Anexo II-B de la presente orden la exigencia de la acreditación estará referida al momento de efectuarse la correspondiente
propuesta de resolución.

b) Vía 2. A través de resoluciones o convenios de colaboración basados en las necesidades formativas detectadas por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional que se considere
oportuno suscribir entre el SERVEF y las organizaciones empresariales, sindicales, o fundaciones constituidas por dichas entidades empresariales o sindicales entre cuyos fines esté la formación, diputaciones, federaciones de entidades de economía social, universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas, de acuerdo con la normativa vigente, Institutos Tecnológicos, así como otros Departamentos de la Generalitat. La competencia para firmar en su caso estos Convenios corresponderá al director general del SERVEF.
En este supuesto, las entidades deberán contar con la preceptiva homologación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Vía 3. Proyectos formativos a través de empresas, asociaciones empresariales o Centros Colaboradores Homologados, en los que se asuma un compromiso de inserción o contratación de, al menos, un
60% de los alumnos desempleados que finalicen la acción formativa. Este compromiso será de obligado cumplimiento una vez finalizada la acción formativa y se acreditará mediante un contrato laboral de seis
meses a jornada completa o de doce meses a jornada parcial de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 37.5 de esta orden. En el caso de empresas, la contratación deberá realizarse exclusivamente
en la propia empresa beneficiaria de la subvención, o en el grupo de empresas al que pudiera pertenecer.
En el caso de asociaciones empresariales, la contratación deberá realizarse en las empresas que integran la organización, lo que deberá certificarse por el Secretario de la misma.
En el caso de empresas y asociaciones empresariales el requisito de la homologación, o acreditación, estará referida al momento de efectuarse la correspondiente propuesta de resolución. En los demás
casos la resolución de homologación deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Vía 4. A través de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional para que impartan acciones formativas relacionadas con las familias profesionales que tengan asignadas y que se acogerán a lo
previsto en su normativa específica.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6199
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6215
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento