Programa de Ayudas para la Adquisición de Infraestructuras Científico-tecnológicas, Azpitek 2023.

Código de ayuda:

S29582/23

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2023. ORDEN de 13 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2023 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas y equipamiento científico-técnico para el desarrollo de la I+D+i y la validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de los centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa (CIC), de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas y equipamiento científico-técnico (en adelante infraestructuras y equipamiento CT), incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, desarrollo e innovación incluyendo la validación y demostración de sus resultados.

Se entiende infraestructuras y equipamiento CT a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i y la validación y demostración de sus resultados. Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones desde el momento de la solicitud.

b) No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)».

d) No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Ampliación Descargar Documento