Programa de Ayudas a Inversiones en Transporte y Movilidad Eficiente.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S31028/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y al reducir la dependencia de recursos externos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar apartado 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y Comunidades de Propietarios que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.

b) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).

c) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo b) anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4.ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo de forma directa, incontrovertible e indefinida dentro del territorio de la CAPV.

d) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4ª de este Programa de Ayudas.

e) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.

Requisitos:

Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento