Programa de Ayudas «SOCs (Security Operations Center) y Certificaciones en Ciber» para el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S22146/24Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a la mejora significativa de la ciberseguridad en las PYMES (personas físicas y/o jurídicas) con actividad en la CAE.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES (personas físicas y/o jurídicas, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003) con actividad en la CAE y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5.Requisitos:
1-Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:a) Que no pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación, ni a Asociaciones o Colegios Profesionales.
Asimismo, para el caso de la Línea 1, tampoco podrán formar parte de la Red Vasca de Ciencia,
Tecnología e Innovación ni de Redes de I+D de naturaleza similar.
b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante
de la ayuda.
2– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
d) Tal y como prevé el artículo 30.1. de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
e) Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria. Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria. Anexos Descargar Documento