Programa de Ayudas «Innobideak» 2020.

Código de ayuda:

S26391/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa Innobideak tiene por objeto apoyar actuaciones desplegadas a través de las tres líneas siguientes:

Innobideak-Lehiabide (Planes de Choque, de Continuidad del Negocio o de Relanzamiento, desarrollo de nuevos modelos de negocio, proyectos de innovación, de búsqueda de mayor dimensión, de desarrollo de la colaboración entre empresas tractoras y sus proveedores),

Innobideak- Pertsonak (fomento de la participación de las personas trabajadoras en la empresa, avance hacia nuevos modelos de gestión de las personas, planificación de la sucesión en la gestión y/o propiedad en la empresa e identificación de las habilidades necesarias de los equipos de cara a la incorporación de nuevas tecnologías y habilitadores digitales en la industria 4.0) e

Innobideak-Kudeabide (orientado a la mejora en la gestión empresarial).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo descrito en el apartado b), centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores, de los ámbitos de la sociedad de la información y las comunicaciones y de las industrias creativas correspondientes a los sectores diseño industrial, audiovisual, videojuegos y moda, cuya Actividad Económica esté recogida dentro del listado de IAEs promocionables por el programa y disponible en la web de SPRI www.spri.eus Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante y de acuerdo al mencionado listado de IAEs.

c) Para cada caso que se describe a continuación poseer, en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención

d) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las entidades del Grupo SPRI.

e) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable:

i) Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

ii) Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

iii) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, y en los del artículo 13 de la
Ley 38/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

iv) Haber recibido una ayuda total de minimis, que junto con la actual ayuda, sea superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del Programa.

v) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

vi) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

vii) Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos
agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

f) Adicionalmente, en el caso de proyectos presentados a la línea Innobideak-Kudeabide, deben disponer del correspondiente Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada elaborado por Euskalit o de un Diagnóstico de Gestión en el que quede debidamente encuadrado y justificado el proyecto solicitado.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento