Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2020.

Código de ayuda:

S13191/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria anual. Hasta agotamiento de los fondos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Programa es Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente:

– Hardware y/o Sofware: máximo 9.000 euros.

– Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de diagnóstico y/o implantación de TEICs:

1.– Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos industriales, BIGDATA, Inteligencia Artificial, machine learning y blockchain.

2.– Realidad virtual, aumentada y mixta.

3.– Visión artificial.

4.– Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.

5.– Robótica colaborativa y flexible.

6.– Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.

7.– Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.

8.– Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).

9.– Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.

10.– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

11.– Teletrabajo.

Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en los puntos 9 y 10.

Con carácter general:

– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido objeto de una subvención anterior en el marco de un programa de SPRI. Aquellos proyectos que hayan sido apoyados por SPRI con anterioridad a un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de presentación de la nueva solicitud de ayuda podrán acogerse nuevamente a este programa de ayudas, siempre que acrediten un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.

– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria, a excepción de los proyectos relacionados con la «servitización».

– No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

– Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Requisitos:

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

c) Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento