Programa de Ayudas Ciberseguridad Industrial 2023.

Código de ayuda:

S19046/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2023 a las 15 hs.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Programa es impulsar la Ciberseguridad Industrial, especialmente proyectos que contribuyan a incrementar el nivel de ciberseguridad de las empresas de manera significativa en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como las empresas matrices de los grupos industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su conjunto cumplan con las características
citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para
la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 5 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Realizados por empresas expertas externas.

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a Service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 5.

Requisitos:

a) Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.


Documentos asociados

Boletín: 30/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento