Programa de Ayuda para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Ciudad de Melilla.

Código de ayuda:

S12182/21

Norma:

ORDEN Nº 412 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de la presente convocatoria se fija en un Presupuesto de 204.000,00 € para las siguientes
actuaciones:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

La cuantía de las ayudas se establece en el ANEXO I Y ANEXO III de esta convocatoria para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios
existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y
2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. El ayuntamiento, la diputación provincial o las entidades locales equivalentes, la administración de las ciudad autónoma de Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán actuar en representación de
comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de
actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de
cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

Requisitos:

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o
bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 11, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros.

La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la
agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada no de los miembros.

En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular
con lo establecido en su artículo 11.3.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2021
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5850
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento