Programa de Apoyo a la Innovación Empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23819/15

Norma:

Orden de 07/05/2015. Resolución de 29/05/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover las inversiones y el gasto privado en I+D+i, y mejorar la capacidad competitiva del tejido empresarial regional, a través de la innovación tecnológica, la innovación de los procesos de producción, las ayudas a las Pyme para servicios de consultoría, que faciliten el acceso a los incentivos fiscales derivados del desarrollo de actuaciones en I+D+i, la elaboración de planes de innovación y la participación de las Pyme en programas nacionales y europeos en este ámbito, así como los servicios de apoyo a la innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función de la línea de ayuda y del tipo de beneficiario:

a) Línea de innovación tecnológica.

1º. En el caso de proyectos de desarrollo experimental, el porcentaje de la ayuda será de un 45%, para las microempresas y pequeñas empresas, y de un 35% para las medianas.

Asimismo, estos porcentajes podrán incrementarse en un 15%, si los beneficiarios asumen la obligación de difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

2º. En el caso de proyectos de estudios de viabilidad, el porcentaje de la ayuda será de un 70% de los costes subvencionables, para las microempresas y pequeñas empresas, y de un 60% para las medianas.

3º En el caso de proyectos promovidos para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial, el porcentaje de la ayuda será de un 50% de los costes subvencionables para todas las Pyme.

b) En el resto de las líneas subvencionables, (línea de innovación de procesos, línea de servicios de apoyo a la innovación, y línea de servicios de consultoría a las Pyme), la ayuda supondrá un 50% de los costes subvencionables para todas las Pyme.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pyme (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de innovación tecnológica. Dentro de esta línea se incluyen como subvencionables tres tipos de proyectos:

1º. Los proyectos de desarrollo experimental, que impliquen la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vista a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, la definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos pilotos, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, con el fin de incorporar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.

2º. Los proyectos de estudios de viabilidad, que impliquen la evaluación y el análisis del potencial de los proyectos de desarrollo experimental, con el fin de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional, descubriendo sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, determinando los recursos necesarios para llevarlo a cabo, y sus perspectivas de éxito.

3º. Los proyectos promovidos para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de los proyectos de desarrollo experimental.

Quedan exceptuadas dentro de esta línea, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes, aún cuando estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) Línea de innovación de procesos. Dentro de esta línea se incluyen como subvencionables: los proyectos de innovación en materia de procesos consistentes en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo, o significativamente mejorado, incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos.

Quedan exceptuados en esta línea, los cambios o mejoras de importancia menor, y los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya empleados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Línea de servicios de apoyo a la innovación. Dentro de esta línea se incluyen como subvencionables los proyectos dirigidos a la mejora de la calidad de los productos, procesos o servicios de las empresas, que los hagan más eficaces.

d) Línea de servicios de consultoría a las PYME. Dentro de esta línea se incluyen como subvencionables tres tipos de proyectos:

1º Los proyectos para la elaboración de planes de innovación, que incrementen las capacidades y habilidades de las empresas para la gestión de la innovación, y adaptación a las necesidades de los mercados.

2º Los proyectos que faciliten a las empresas el acceso a las deducciones fiscales por actividades en I+D+i, previstas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3º Los proyectos que promuevan la participación individual o colaborativa de las empresas, en programas nacionales y europeos de I+D+i.

Quedan exceptuados en esta línea, los servicios que consistan en actividades permanentes o periódicas, los relacionados con los gastos de explotación normal de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos, o los de publicidad, así como aquellos que expresamente no se encuentren relacionados con los apartados 1º, 2º y 3º anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 109
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento