Programa de Apoyo Financiero para la adecuacion de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas. Convocatoria.

Código de ayuda:

S02137/09

Norma:

DECRETO 230/2008, de 30 de diciembre. ORDEN de 7 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Presentar solicitud hasta que se haga público por Resolución el agotamiento de préstamo y crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, que desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financieras de las pequeñas y medianas empresas.

El volumen de préstamos y créditos a conceder por las entidades financieras colaboradoras es inicialmente
de 120 millones de euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante Órdenes
posteriores de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

En anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Hacienda y Administración Pública (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

Requisitos:

– Que lleven a cabo una explotación económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6
Documento: Programa y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento