Programa de Ahorro y Eficiencia Energética de Cantabria 2004.

Código de ayuda:

S26300/04

Norma:

Programa 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Programa de Ahorro y Eficiencia Energética de Cantabria (PAEECAN) establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía, contribuyendo así al Plan de Fomento de Energías Renovables y su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención para proyectos de ahorro y eficiencia energética no podrá superar el 20% del importe correspondiente a los conceptos subvencionables de la actuación en el caso de empresas PYMEs.
Este porcentaje se podrá superar cuando los beneficiarios sean empresas públicas o privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de interés para los ciudadanos o Corporaciones locales.

2. La subvención para proyectos de energía solar no podrá superar el 50% del importe correspondiente a los conceptos subvencionables de la actuación.
Este porcentaje se podrá superar para el caso de proyectos de especial interés demostrativo.

3. La cuantía máxima a recibir para cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estará sujeta a los condicionantes que respecto a las ayudas públicas establece la normativa vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) PYMEs con centro de trabajo en Cantabria.
También podrán optar las Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas.
b) También podrán beneficiarse de dichas ayudas empresas que no teniendo la consideración de PYMEs presenten solicitudes comprendidas en el marco de esta Orden y se consideren de especial interés socioeconómico.
c) Empresas públicas o privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de interés para los ciudadanos.
d) Corporaciones locales.
e) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
f) En el caso de instalaciones solares (térmicas, fotovoltaicas conectadas a red y fotovoltaicas aisladas de red), podrán beneficiarse personas físicas empadronadas en Cantabria, siempre y cuando el proyecto objeto de ayuda esté localizado en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones realizadas en el año 2004 cuya inversión subvencionable no supere 600.000 €, iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2004, que:
Se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:
a) Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, los servicios e instalaciones públicas.
b) Proyectos de desarrollo, demostración, y difusión de alguna de las fuentes renovables de energía: solar térmica o fotovoltaica.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que cuenten con la asistencia técnica de la Universidad de Cantabria a través de alguno de sus grupos de investigación, así como aquellos desarrollados por Consultorías Técnicas/Ingenierías con centro de trabajo en Cantabria.
Además, también tendrán prioridad aquellos proyectos en los que se contraten becarios de la Universidad de Cantabria para su desarrollo.

Se considerarán conceptos subvencionables las inversiones en bienes tangibles que sean necesarias para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el mismo.
Además, se considerarán también subvencionables, para proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de auditoria energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución del proyecto.

Requisitos:

1. A los efectos de la presente convocatoria, se considera pequeña y mediana empresa (PYME), según la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nº L107/4, de 30 de abril de 1996), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los
siguientes requisitos:
− Tener un máximo de 250 trabajadores.
− Que su volumen de negocios anual no sea superior a 40 millones de euros o su balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
− Que el 25% ó más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjunto de empresas que no respondan a la definición de PYME.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o centro de trabajo en la Comunidad de Autónoma de Cantabria y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
3. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta dos años después del pago efectivo de la subvención.
4. No podrán acogerse a este régimen de ayudas los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar en urbanizaciones u otras construcciones presentados por constructoras, inmobiliarias, promotoras o similar.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web www.sodercan.com
Documento: Programa y Anexos Descargar Documento