Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Código de ayuda:

S51637/19

Norma:

Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre. Orden de 19 de septiembre de 2019. Acuerdo de 24 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto del presente Decreto-ley la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla por los efectos de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, acaecidos en el período desde el 24 de agosto al 15 de septiembre de 2019, y cuya finalidad sea la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en el periodo y localización que se determina en el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto- ley.

b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales o básicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:

- abastecimiento de agua potable a domicilio;

- evacuación y tratamiento de aguas residuales;

- acceso a los núcleos de población;

- pavimentación y señalización de las vías urbanas;

- alumbrado público;

- limpieza viaria urbana y rural;

- cementerio;

- recogida y tratamiento de residuos;

- prevención y extinción de incendios;

- parque público;

- conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;

- en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.

La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 21
Documento: Programa de emergencia Descargar Documento
Boletín: 20/09/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
Documento: Dotación final Descargar Documento
Boletín: 27/09/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 187
Documento: Descargar Documento