Programa XPANDE Digital 2020 para Pymes y autónomos de la provincia de Valencia.

Código de ayuda:

S13564/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2020 o agotamiento presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Valencia en el Programa XPANDE DIGITAL, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Fase I. Asesoramiento.

Estos costes serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, no suponiendo desembolso alguno, ni coste por parte de la PYME beneficiaria.

La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y en un 50% por la Cámara de Comercio de Valencia, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Cámara de Comercio de España.

Fase II. Ayudas para la puesta en marcha del Plan de acción.

El presupuesto elegible por empresa asociado a la ejecución de estas acciones asciende a la cantidad máxima de 4.000 € (IVA no incluido), que deberán ser prefinanciados en su totalidad por la empresa beneficiaria.

La financiación del importe elegible de estas acciones será aportada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 50 % por la empresa beneficiaria, por lo que la cuantía máxima de la ayuda que reciba la empresa será de 2.000 €, siempre y cuando se justifiquen los gastos en los términos y plazos acordados.

En el marco del Programa no se excluye que las PYME puedan realizar acciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 50% de la inversión realizada sobre el máximo de 4.000 € por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes, micropymes y autónomos y autónomas de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

 Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento
personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio, en base a una metodología propia y con el apoyo de los dossiers de inteligencia de la Cámara de Comercio de España. El objetivo de este asesoramiento consiste en analizar en detalle el posicionamiento digital de la empresa y establecer
recomendaciones de mejora en el marco de su estrategia de internacionalización, y diseñar conforme a la misma, un Plan de Acción en Marketing Digital específico para el mercado exterior seleccionado.

 Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital. En esta fase, las empresas recibirán apoyo en aquellos gastos incurridos durante la fase del desarrollo de su Plan de Acción en Marketing Digital Internacional, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa Xpande Digital. Estos gastos elegibles se recogen en el Anexo III de esta convocatoria.

El programa tiene una duración máxima de 9 meses, en concreto la duración máxima de la Fase de Asesoramiento es de 3 meses y de la Fase de Ayudas de 6 meses.

Requisitos:

Los requisitos para ser beneficiarios del programa de ayudas son:

 Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.

 Estar dada de alta en el Censo IAE.

 Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora

 No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la
Comunidad Autónoma correspondiente.

 Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.

En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 euros en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).

 Disponer de página Web operativa.

 Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.

 Tener decidido un mercado exterior objetivo para posicionar de forma on-line dicho producto / servicio.

Si la empresa ya hubiera participado en el Programa en alguna convocatoria anterior, el mercado seleccionado deberá ser diferente al elegido con anterioridad (se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I)

 Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)

- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica.

- En el caso de personas jurídicas:

 Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la
condición de representante legal de la empresa).

 Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

- En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito
dirigido a la Cámara de Comercio.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8764
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8764
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8781
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento