Programa Torres Quevedo: Ayudas para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Código de ayuda:

S49437/05

Norma:

ORDEN ECI/3145/2005, de 3 de octubre. RESOLUCIÓN de 5 de diciembre 2005. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, para el período 2005-2007, las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007.

Regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de un máximo de 850 ayudas a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrolle proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75% en investigación industrial y del 50% en desarrollo tecnológico. Estos límites se respetarán en todos los casos.

Consultar tabla del art. 7º de la Convocatoria para ver detalles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

En las Resoluciones de convocatoria se fijarán las intensidades de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos.

Se entiende por:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos,
procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así
como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico.
En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Requisitos:

a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.

b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 310
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento