Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos.

Código de ayuda:

S13764/03

Norma:

Orden CTE/913/2003, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a empresas y centros tecnológicos que desarrollen un proyecto concreto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial, para la contratación de doctores o tecnólogos por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 75% del coste de contratación de los doctores y tecnólogos, según el proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas y centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cofinanciación del coste de la contratación de los doctores y tecnólogos.

Requisitos de las ayudas:
1. En el caso de los centros tecnológicos, el puesto de trabajo ofertado al doctor o tecnólogo deberá responder a la demanda de las empresas del sector en el que se enmarque el centro tecnológico.
2. En el caso de las grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D+I adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.
3. La retribución anual bruta de las personas contratadas con cargo a esta convocatoria, incluyendo el salario y demás conceptos retributivos, no podrá ser inferior a 28.550 euros en el caso de los doctores y a 21.000 euros en el caso de los tecnólogos.
4. La cuota empresarial de la Seguridad Social correrá en todos los casos a cargo de la entidad contratante.
5. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta Orden.
6. La ayuda para el tercer año estará condicionada a la conversión en indefinido, si no tuviera ya ese carácter, del contrato del doctor o tecnólogo.

Requisitos:

a. A efectos de ser elegibles para su financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE), que cuenten con un centro de trabajo donde vaya a prestar sus servicios la persona contratada con cargo a esta convocatoria que se localice en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

b. Que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de investigación industrial o un estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial.

c. Que se trate de una Pyme o un centro tecnológico, en el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 15/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Anexos Descargar Documento