Programa Sustatu: Promoción de nuevas iniciativas empresariales.

Código de ayuda:

S04473/06

Norma:

DECRETO FORAL 14/2006, de 7 de febrero. DECRETO FORAL 37/2006, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Sustatu Bideberri: del 15 de abril de 2006 al 31 de mayo. Sustatu Kide: del 1 de julio de 2006 al 15 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Programa Sustatu pretende conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

— Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
— Conseguir una mayor presencia de la mujer en la creación de nuevas empresas.
— Incrementar las expectativas de viabilidad de las nuevas empresas.
— Promover la creación de puestos de trabajo estables.
— Acercar a todas las zonas de Bizkaia, los instrumentos de apoyo destinados a promover la cultura emprendedora.
— Intensificar la colaboración con aquellos agentes que trabajan en Bizkaia en apoyo de nuevas iniciativas empresariales.
— Impulsar actividades empresariales alineadas con el desarrollo sostenible.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

SUSTATU BIDEBERRI: PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES
1. Las personas físicas que, no siendo empresas individuales, sean promotoras de nuevas empresas de carácter innovador y que se encuentren empadronadas en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, a la fecha de la solicitud.
2. Las empresas, que sean promotoras de nuevas empresas de carácter innovador que cumplan las siguientes condiciones.
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que al menos un centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Las nuevas empresas innovadoras que cumplan las condiciones señaladas en el punto 2 del presente artículo y que no hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero del ejercicio anterior al año de la convocatoria, según fecha de la Declaración Censal por inicio de actividad.

SUSTATU KIDE, EMPRESAS DE NUEVA CREACION
Podrán acceder a los beneficios incluidos en el presente Capítulo las empresas innovadoras ( de acuerdo a lo establecido en el artículo 5) de nueva creación que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio social y fiscal y su planta principal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de derecho público y con la Seguridad Social, circunstancia esta que deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, el reconocimiento de la obligación y del pago.
3. No haber iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero del ejercicio anterior al año de la convocatoria vigente, según fecha de la Declaración Censal por inicio de actividad.
4. Crear 2 puestos de trabajo directos antes del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria en vigor, debiendo haberse creado al menos 1 empleo a fecha de solicitud.
5. Las empresas de nueva creación deberán estar legalmente constituidas a fecha de presentación de la solicitud y revestir forma jurídica de Sociedad Mercantil o Cooperativa con personalidad jurídica.
No se admitirá a efectos del presente Decreto la creación de comunidades de bienes, ni sociedades civiles cualquiera que sea la forma que revistan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa Sustatu ofrece a las personas promotoras de proyectos empresariales y a empresas de nueva creación los siguientes apoyos:
— Subvenciones no reintegrables para el desarrollo de los planes de empresa de los nuevos proyectos empresariales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1 Sustatu Bideberri del Título II Planes de Apoyo del presente Decreto Foral.
— Subvenciones no reintegrables para la creación, puesta en marcha, lanzamiento, asesoramiento, protección de propiedad intelectual / industrial, ubicación y contratación de especialistas en tecnologías de las nuevas empresas innovadoras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 Sustatu Kide del Título II del presente Decreto Foral.
— Préstamos participativos a empresas de nueva creación de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 Sustatu Kide del Título II Planes de Apoyo del presente Decreto Foral.

Asimismo las nuevas empresas podrán acceder a:
a) los apoyos ofrecidos por la sociedad pública Seed Capital de Bizkaia, Entidad Gestora de Fondos de Capital Riesgo, S.A., en las condiciones establecidas por esta empresa.
b) los beneficios contemplados en el programa de cesión de módulos en el Beaz Mintegia de Sondika, en las condiciones que se establezcan en el Decreto Regulador del mismo.
c) los beneficios contemplados en el programa de alquiler de módulos del centro de empresas de Barakaldo de Cedemi, Centro de Desarrollo Empresarial Margen Izquierda-Ezkerraldea Enpresak Garatzeko Zentroa, S.A. en las condiciones establecidas por esta empresa.

Los periodos para la ejecución de los conceptos subvencionables serán los siguientes:
a) Inversiones: entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.
b) Prima por constitución de la nueva empresa: tendrán la consideración de nuevas empresas las que no hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero del 2005.
c) Gastos de puesta en marcha de la empresa y gastos de campaña de lanzamiento: entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.
d) Gastos de asesoramiento: entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
e) Renta por arrendamiento de local de negocio: entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.
f) Gastos de asesoramiento y de registro de la propiedad industrial y/o intelectual: entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.
g) Contratación de doctor o doctora y/o tecnólogo o tecnóloga: entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2006
BO Provincia de Vizcaya- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/03/2006
BO Provincia de Vizcaya- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento