Programa “Severo Ochoa” de Ayudas Predoctorales (becas y contratos) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2007.- Modificación.

Código de ayuda:

S01555/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2006. Resolución de 23 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión en el año 2007, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de nuevas ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia de estudiantes del tercer ciclo mediante la realización de una tesis doctoral y la incorporación de personal investigador en formación a proyectos de investigación en Departamentos o Institutos Universitarios o en Organismos Públicos de Investigación, radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

También es objeto, la renovación para el año 2007 de las ayudas predoctorales obtenidas al amparo de convocatorias anteriores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda a conceder a cada beneficiario por la estancia o estancias solicitadas a lo largo del año 2007 no superará en ningún caso los 2.500 euros sumados todos los conceptos y se concretará en una ayuda por importe de 25 euros diarios, contados desde el día de la partida al del regreso ambos inclusive, a la que se sumará una ayuda para el desplazamiento con los siguientes límites:

a) Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado en España:

• 90 euros para estancias en centros ubicados en territorio peninsular.

• 125 euros para estancias en centros ubicados en las Islas Baleares.

• 150 euros entre centros ubicados para estancias en las Islas Canarias y/o Ceuta y Melilla.

b) Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado en un país europeo distinto de España, 600 euros.

c) Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado fuera de Europa, 1.200 euros.

- Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la FICYT, el vehículo particular. En este caso el importe máximo de la ayuda será de 0,19 euros/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Fase de Beca: con una duración de 24 meses, está dirigida al inicio de la formación investigadora, bien
a través de los nuevos programas de posgrado regulados por elRD55/2005 de 21 de enero, o bien mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en los programas regulados por el RD 778/98 de 30 de abril, y el inicio de la tesis doctoral.

b) Fase de Contrato: que comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del período
de beca, dirigida al desarrollo, finalización y lectura de la tesis doctoral. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral en prácticas con el organismo, centro o institución
al que esté adscrito.

Requisitos:

1. Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero o extranjera con permiso de residencia en vigor en España al momento de presentar la solicitud.

2. Haber superado todas las materias para la obtención de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, incluidas las de un proyecto fin de carrera si fuera necesario para la obtención de dicho título. La fecha de fin de los estudios debe ser 1 de enero de 2004 o posterior, salvo para quienes se hayan licenciado en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) en cuyo caso podrán haber finalizado la carrera el 1 de enero de 2000 o fecha posterior.

3. Asimismo podrán presentar solicitudes dentro de la presente convocatoria aquellas personas que habiendo alcanzado la titulación exigida con posterioridad al 1 de enero de 2000, acrediten haberse dedicado a la atención de hijos o hijas menores de cinco años en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2004.

4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos o convalidados por las autoridades competentes en el momento de solicitar la ayuda. A efectos de la presente convocatoria se asimilará al reconocimiento del título la acreditación de admisión en los programas de doctorado de una universidad radicada en el Principado de Asturias por parte de quien la
solicite.

5. Haberse matriculado en estudios de doctorado o en los estudios de master oficial para el curso 2006-2007 al momento de solicitar la beca o, estar en posesión, igualmente al momento de solicitar la beca del Diploma de Estudios Avanzados o equivalente. En el caso de los solicitantes matriculados en estudios de master oficial, deberá constar el compromiso de admisión a los estudios de doctorado una vez superados los 60 créditos, emitido por el responsable de los estudios de doctorado de la Universidad.

6. Tener una edad igual o inferior a los 35 años en el momento de finalización del plazo para la solicitud de
esta beca, o de 40 años en el caso de solicitantes en quienes se dé la circunstancia prevista en la base 3.3.

7. Contar con un expediente académico con una nota media de igual o superior a 1,50 puntos para licenciaturas y de 1,25 para ingenierías y arquitecturas, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del
Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

8. Las solicitudes deberán estar avaladas por un director o directora con grado de Doctor o Doctora, con vinculación al centro de investigación de incorporación del becario/a al que se refiere la base 1.1. y que actuarán como tutores académicos académicos durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas. En el supuesto de que la vinculación del director/a no estuviere garantizada para la totalidad de la duración prevista del proyecto, la solicitud de beca deberá ir avalada además por un codirector o codirectora, de igual grado, con vinculación permanente al mismo centro de investigación.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Bases reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 49
Documento: Primera Modificación. Descargar Documento