Programa Renove en polígonos industriales, parques empresariales y áreas de actividad económica de la CAPV – Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables.

Código de ayuda:

S45519/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Afrontar las problemáticas específicas detectadas, aportando soluciones que permitan una mejor adaptación a las empresas instaladas y a aquellas que se quieran instalar, con el objetivo de conseguir la mejora cualitativa de estos espacios e incrementar su atractivo.

Reactivar por medio de las obras ejecutadas un tejido de pequeña y micro empresa local de uno de los sectores más castigados por la crisis económica, trasladando al suelo industrial las políticas activas de rehabilitación que se están desplegando a los tejidos urbanos.

Impulsar el asociacionismo empresarial y la colaboración entre la Administración y las empresas en la gestión y mejora de las áreas de actividad económica dirigido a promover las actuaciones objeto de actualización y mejora de estas áreas de actividad económica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas, Concejos, Agencias de Desarrollo, Entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, así como Empresas individuales y en colaboración, que cuenten con título jurídico suficiente y lleven a cabo, en polígonos industriales, parques empresariales o áreas de actividad, dentro del territorio de la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Renovación de instalaciones de iluminación exterior, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. Este tipo de proyectos podrán beneficiarse de una ayuda del 50% del coste subvencionable.

b) Eficiencia energética de las instalaciones de potabilización y abastecimiento, sustituyendo las tecnologías obsoletas existentes por otras tecnologías más eficientes, como la incorporación de regulación electrónica de motores en depuración, abastecimiento y potabilización, el control del nivel de oxígeno en aireación, etc. Este tipo de proyectos podrán beneficiarse de una ayuda del 50% del coste subvencionable.

c) Estudios de viabilidad para instalaciones de generación centralizada de calor y/o frío y distribución para varios usuarios. El objetivo de estos estudios será la promoción nuevas plantas de generación centralizadas de calor y/o frío, bien de tipo convencional, cogeneración, o bien de tipo renovable como es el uso de biomasa o la implementación de instalaciones de aprovechamiento geotérmico.

Las soluciones y los diseños técnicos propuestos deberán ser los más adecuados a las demandas de calor y/o frío de los emplazamientos existentes. En esta línea, es imprescindible la elaboración de un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deberán desarrollarse las instalaciones.

La cuantía de la ayuda será del 70% del coste subvencionable. La ayuda estará condicionada a que el alcance, contenido y calidad del Estudio de viabilidad elaborado sea acorde al coste facturado.

d) Nuevas instalaciones de cogeneración centralizada y distribución para varios usuarios, con el objetivo de producir de forma conjunta energías eléctrica y térmica.

A tales efectos, serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 65% del coste subvencionable.

e) Instalaciones de uso de biomasa en salas de calderas centralizadas y distribución para varios usuarios, con el objetivo de generar calor para la producción de agua caliente, agua sobrecalentada o vapor y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío.

Para acceder al presente programa de ayudas, estas instalaciones energéticas deberán tener una potencia nominal superior a 70 kW.

También, se contempla un coste de referencia base de 550 €/kW de demanda -inversión máxima por unidad de potencia demandada-, sobre el que será de aplicación un porcentaje de ayuda del 65%.

f) Salas de equipos con utilización de bombas de calor geotérmicas centralizadas y distribución para varios usuarios, con el objetivo de generar calor y/o frío.

Para acceder al presente programa de ayudas, estas instalaciones energéticas deberán tener una potencia nominal superior a 70 kW de potencia calorífica y/o frigorífica. Además, la eficiencia energética de los equipos será mayor de 4 tanto en el funcionamiento como bomba de calor (COP) como en el funcionamiento como máquina frigorífica (EER).

También, se contempla un coste de referencia base de 2.000 €/kW de demanda -inversión máxima por unidad de potencia demandada-, sobre el que será de aplicación un porcentaje de ayuda del 65%.

g) Instalaciones solares térmicas de baja temperatura centralizadas y distribución para varios usuarios, con sistemas por elementos, como colectores planos o tubos de vacío, y con el objetivo de generar calor para la producción de agua caliente con el fin de cubrir necesidades de ACS, climatización o producción de agua caliente.

Para acceder al programa de ayudas no se establece límite mínimo de superficie instalada y se contemplan como costes de referencia -inversión máxima por unidad de potencia útil instalada, o unidad de superficie útil de captación.

h) Sistemas de generación eléctrica aislados de la red, centralizadas y distribución para varios usuarios, con el objetivo de producir energía eléctrica sin conexión a la red.

Las instalaciones podrán ser de tipo fotovoltaico, eólico o minihidráulico.

i) Sistemas de generación eléctrica conectados a la red, centralizadas y distribución para varios usuarios, con el objetivo de producir energía eléctrica con conexión a la red, si bien aquélla será destinada a fines de autoconsumo y/o para su exportación a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de conexión. Las instalaciones podrán ser de tipo fotovoltaico, eólico o minihidráulico.

j) Puntos de recarga para vehículos eléctricos de uso público. Serán objeto de subvención los equipos y obras necesarias para la puesta en servicio de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos, de acceso público de cualquier naturaleza –Modo 3 y Modo 4; estándar IEC 61851–.

k) Planes de transporte para áreas de actividad económica como las contempladas en el presente programa de ayudas, teniendo como objetivo la orientación hacia la racionalización de la movilidad y la transferencia de viajeros del vehículo privado de baja ocupación a modos de transporte más eficientes.

Para este tipo de actuación, y con ello para obtener la condición de beneficiario, se establece como límite que la suma del colectivo implicado en el plan de movilidad elaborado para el emplazamiento específico contemplado por el plan deberá ser igual o superior a 100 empleados.

l) Proyectos piloto relacionados con planes de transporte para áreas de actividad económica como las contempladas en el presente programa de ayudas, teniendo como objetivo el desarrollo de experiencias piloto orientadas a probar la viabilidad de actuaciones específicas en el ámbito del transporte en áreas de actividad económica.

Para este tipo de proyectos se establece como límite que el período de prueba del proyecto no será en ningún caso superior a un año.

Para este tipo de actuación, y con ello para obtener la condición de beneficiario, se establece como límite que la suma del colectivo implicado en el plan de movilidad elaborado para el emplazamiento específico contemplado por el proyecto piloto deberá ser igual o superior a 100 empleados.

Además, en el caso de que el proyecto piloto lleve aparejado algún ingreso durante su implementación en el período de prueba, dicho ingreso será del presupuesto elegible.

Para la determinación de importe de la ayuda se distinguen dos alternativas: proyectos piloto procedentes de un plan de transporte previo y proyectos piloto nuevos que no tienen su origen en un plan de transporte. En el primer caso, el importe de la ayuda es del 60% del coste subvencionable del proyecto - el beneficiario deberá acreditar la existencia del plan de transporte-, mientras que en el segundo caso el importe de la ayuda es del 40% del coste subvencionable del proyecto.

En todo caso, las ayudas no superarán los límites de 100.000 euros para proyectos con plan de transporte previo, y de 60.000 euros sin plan previo.

m) Aparcamiento seguro de bicicletas. Son objeto de subvención los sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas formados por cajones en disposición individual o modular, y destinados a usuarios de las áreas de actividad económica como las contempladas en el presente programa de ayudas.

Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía de tránsito de las áreas de actividad o en las zonas destinadas al estacionamiento de vehículos. En cualquier caso, la ubicación concreta del sistema adoptado deberá estar justificada por su conveniencia para el uso de la bicicleta como modo de movilidad obligada.

Los sistemas tendrán una anchura máxima de 800 mm (0,8 m) por cajón de bicicleta, de manera que, bien en disposición individual, o en la forma de módulos, puedan instalarse 6 cajones en un espacio de 4.800 mm (4,8 m).

Cada cajón individual, o módulo, tendrá el espacio necesario para albergar una bicicleta y será cerrado, de modo que sólo permita el acceso al usuario que ha depositado una bicicleta.

El coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición y montaje del sistema: conjunto de cajones con sus sistemas de cierre.

El porcentaje de ayuda es del 25% del coste subvencionable, no pudiendo superar este último el valor límite de 250 euros por cajón individual o módulo.

Si el solicitante cuenta con un plan previo de movilidad urbana sostenible –municipios, mancomunidades, etc.– o con un plan previo de transporte para centros de actividad –empresas, polígonos, centros educativos, etc.–, el porcentaje de ayuda será del 40% del coste subvencionable, no pudiendo superar este último el valor límite de 400 euros por cajón individual o módulo.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento