Programa Raices.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S12646/15

Norma:

Resolución de 3 de marzo de 2015. Resolución de 9 de julio de 2013. Resolución de 17 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva, que sufragarán los gastos derivados del desarrollo de las convocatorias anuales del Programa denominado “Raíces”.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los descendientes de emigrantes asturianos, hasta el tercer grado de consanguinidad, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A través de estas subvenciones, que tienen la naturaleza de ayudas en especie, se financiarán los pasajes de traslado a Asturias y de regreso a los respectivos países de residencia, transporte, manutención, organización de actividades y excursiones que favorezcan el conocimiento de Asturias, servicio de guía, seguros y, todos aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en el Programa.

El número máximo de plazas es de nueve (9).

Los viajes de llegada a Asturias serán el 18 de septiembre de 2015.

Los viajes de salida de Asturias serán el 28 de septiembre de 2015.

Requisitos:

a) Tener entre 18 años y 35 años a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Residir en cualquier país de Europa o de América.

c) Tener nacionalidad española.

d) La persona solicitante o su unidad familiar deberán carecer de ingresos que les permitan realizar el viaje por su cuenta. Para ello se tendrá en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional vigente, en el país de residencia, en el mes en que se publique la convocatoria.

e) Estar vinculados con cualquier municipio asturiano en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

f) No haber viajado con anterioridad a España.

Las personas beneficiarias deberán de cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/02/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento