Programa Pyme Cibersegura 2024.

Código de ayuda:

S14264/24

Norma:

convocatoria de 20 de junio de 2024

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00h del día 1 de diciembre de 2024, o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para desarrollar planes de apoyo a la implementación de la Pyme Cibersegura en el marco del Programa Pyme Cibersegura, subvencionados en un 60 % a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Requisitos:

-Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-
00078.pdf .

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios o autónomos colaboradores.

-Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades
Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.

Tener una facturación mínima anual de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.

-Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la
Cámara de Comercio de Valencia, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y
directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la
Comunidad Autónoma correspondiente.

-No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición
establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de
13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de
minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a
dicha concesión.

Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma
empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

- No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias - No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa Ciberseguridad de la anualidad 2023.

- No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.

- Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que:

a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del
programa Ciberseguridad de la anualidad 2023.

b) Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en
materia de Pyme Cibersegura en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9878
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/06/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9878
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento